Reposición Automática de Auto de Prueba Incidente Protocolo en el Derecho Chileno

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El presente artículo tiene como objetivo analizar la reposición automática de autos de prueba incidente protocolo, considerando el marco legal y la jurisprudencia relevante en Chile.

Marco Legal y Supletoriedad del Código de Procedimiento Civil

En primer lugar, es importante señalar que el artículo 432 del Código del Trabajo establece que, en todo lo no regulado en dicho código o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que no sean contrarias a los principios que informan el procedimiento laboral.

Esta supletoriedad del CPC permite recurrir a sus disposiciones para complementar las normas laborales en materias no expresamente reguladas. En este contexto, los artículos 321, 322 y 326 del CPC son relevantes para analizar la admisibilidad de la ampliación de la prueba en el ámbito laboral.

Ampliación de la Prueba y el Artículo 321 del CPC

El artículo 321 del CPC dispone que:

“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es admisible la ampliación de la prueba cuando dentro del término probatorio ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el asunto que se ventila. Será también admisible la ampliación a hechos verificados y no alegados antes de recibirse a prueba la causa, con tal que jure el que los aduce que sólo entonces han llegado a su conocimiento”.

De esta norma se desprende que, para incorporar una prueba fuera de la oportunidad pertinente, se debe probar:

  1. Que no se tuvo un conocimiento anterior de la prueba cuya incorporación se solicita.
  2. Que se trate de un hecho substancialmente relacionado con el objeto del juicio.

Apelación de la Resolución que Niega la Recepción de la Causa a Prueba

Es apelable la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba, salvo el caso del inciso 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.

Análisis Jurisprudencial

Diversas sentencias de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema han abordado la cuestión de la prueba nueva y su admisibilidad en el proceso laboral. A continuación, se presentan algunos ejemplos:

  • ICA de Santiago, Rol N° 1236-2017: El hecho de que una de las partes no rinda la prueba que pueda ser útil a sus pretensiones no configura per se infracción al debido proceso, siempre que haya tenido la posibilidad de ofrecer y rendir prueba conforme al mandato legal.
  • ICA de Valparaíso, Rol N° 455-2022: La doctrina y la jurisprudencia han avanzado en el sentido de permitir la prueba nueva en materia laboral, remitiéndose a los artículos 321, 322 y 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.
  • ICA de San Miguel, Rol N° 502-2022: Aun considerando la aplicación supletoria de las normas sobre prueba nueva, su admisión se encuentra limitada a la concurrencia de supuestos legales.
  • ICA de Arica, Rol N° 61-2022: No se considera prueba nueva un documento emitido con anterioridad al inicio del juicio, que no demuestre la ocurrencia de hechos acaecidos durante la tramitación del mismo.

Estas sentencias reflejan la diversidad de criterios existentes en la jurisprudencia respecto a la admisibilidad de la prueba nueva en el proceso laboral, y la necesidad de analizar cada caso concreto para determinar si se cumplen los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia.

Requisitos para la Admisibilidad de la Prueba Nueva

En general, la jurisprudencia ha reconocido que la admisibilidad de la prueba nueva en el proceso laboral está sujeta a los siguientes requisitos:

  1. Pertinencia: La prueba debe ser pertinente, es decir, debe estar relacionada con los hechos controvertidos en el juicio.
  2. Oportunidad: La prueba debe ser ofrecida en el momento oportuno, es decir, cuando se produce un hecho nuevo o cuando la parte toma conocimiento de la existencia de la prueba.
  3. Desconocimiento anterior: La parte que ofrece la prueba debe acreditar que no tenía conocimiento anterior de su existencia.
  4. Justificación: La parte debe justificar la necesidad de incorporar la prueba en forma extemporánea.

La Carga de la Prueba

Es importante destacar que la carga de la prueba para acreditar el cumplimiento de estos requisitos recae en la parte que ofrece la prueba nueva. En este sentido, la parte debe acreditar que no tenía conocimiento anterior de la prueba, que la prueba es pertinente y que existe una justificación para su incorporación extemporánea.

El Debido Proceso y la Prueba

El debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República, que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. El artículo 19 N° 3 , inciso sexto, le confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo.

En materia probatoria, el debido proceso resguarda la posibilidad de ofrecer y rendir prueba conforme al mandato legal. Sin embargo, el hecho de que una de las partes no rinda la prueba que pueda ser útil a sus pretensiones no configura per se una infracción al debido proceso, siempre que haya tenido la posibilidad de ofrecerla y rendirla en la forma establecida por la ley.

Tabla Resumen de Criterios Jurisprudenciales sobre Prueba Nueva

Corte Rol Criterio Principal
ICA de Santiago 1236-2017 No configura infracción al debido proceso si se tuvo la posibilidad de ofrecer prueba.
ICA de Valparaíso 455-2022 Permite la prueba nueva, remitiéndose al Código de Procedimiento Civil.
ICA de San Miguel 502-2022 La admisión de prueba nueva está limitada a supuestos legales.
ICA de Arica 61-2022 No se considera prueba nueva un documento anterior al juicio.

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