Definición del Robo de Vehículos: Modalidades y Estructura Típica

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El robo de vehículos motorizados ha evolucionado en los últimos años, adaptándose a las nuevas tecnologías y estrategias de seguridad.

Modalidades de Robo de Vehículos

A partir del 2011, se observan nuevas formas de actuar en el robo de vehículos motorizados, donde grupos organizados recurren a la violencia e intimidación para lograr sus objetivos.

A través de un análisis, se caracterizan tres modalidades utilizadas en los últimos años: “portonazo”, “encerrona” y sustracción a través de aplicaciones de transporte de personas.

Portonazo

El “portonazo”, la más antigua de estas modalidades, inicialmente se ejecutaba frente a los portones de acceso a los domicilios cuando las personas ingresaban. Posteriormente, se extendió a otras variantes, aprovechando detenciones en la vía pública o cuando las víctimas se estacionan en lugares públicos.

Encerrona

La “encerrona” tiene lugar en autopistas o calles urbanas. Una de sus características es la conformación de tres equipos por parte de los antisociales para abordar a los conductores por delante, detrás y costado.

El análisis de la Jenacrof señala que habría surgido como respuesta a los casos donde las víctimas de la primera modalidad, comenzaron a eludir el delito, acelerando, retrocediendo y atentando en contra de los perpetradores.

Sustracción a Través de Aplicaciones de Transporte

La tercera clasificación es aquella donde se utilizan aplicaciones de transporte de personas como Uber, Cabify, Beat y Didi. La dinámica delictual consiste en simular ser clientes mediante la creación de cuentas falsas y robar el medio de transporte intimidando al conductor en el punto de destino.

Tuvo su pick con la inclusión del efectivo como forma de pago.

En términos generales, las tres modalidades corresponden al delito de robo de vehículos motorizados en base a la intimidación o violencia de personas, mediante armas de fuego, objetos contundentes o medios verbales. Las bandas criminales actúan de forma rápida y en sectores con acceso a las principales arterias de la ciudad. Los delitos se comenten principalmente desde las 21:00 hrs. en adelante.

En síntesis la evolución de este tipo de delito fue mutando desde los portonazos a las encerronas. Desde encerronas en autopista a las ocurridas en otras vías públicas. Y desde las anteriores a la sustracción de vehículos de aplicación de transporte de pasajeros.

Estructura Típica Común de los Delitos de Hurto y Robo

El artículo 432 del Código Penal establece que quien, sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro, se apropia de una cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.

El análisis de esta disposición permite concluir que los delitos de hurto y robo poseen una estructura típica común, tanto en lo que dice relación con el comportamiento prohibido, como en lo que respecta al objeto material sobre el que recae.

Conducta

El legislador chileno ha decidido aludir al comportamiento punible con la voz apropiarse. Según nuestra opinión, esta manera de describir la conducta, al igual que la que usa la voz apoderarse, desde el punto de vista de una mejor protección del bien jurídico, resulta preferible a aquellas que utilizan las voces "sustraer" o "tomar", ya que estas últimas expresiones parecen algo restrictivas, al aludir a un concreto modo de ejecución.

Al exigirse una apropiación o apoderamiento de la cosa, o sea, hacerla propia un individuo o sujetarla a su poder -lo cual no parece que pueda determinarse con prescindencia total de criterios normativos-, es indiferente el modo en que esto tenga lugar.

Sin embargo, a pesar de que el legislador no ha determinado el modo en que debe tener lugar la apropiación, una interpretación sistemática de las disposiciones relativas al hurto permite concluir que ella debe verificarse a través de una sustracción de la cosa objeto material del delito.

En otras palabras, de modo similar a lo que explícitamente se declara en los Códigos Penales peruano e italiano, conforme al Código Penal chileno, en el hurto y en el robo la cosa debe ser apropiada mediante su sustracción.

Desde luego, el hecho de que el legislador chileno exija una apropiación no significa que quien comete hurto o robo se convierte en propietario de la cosa hurtada o robada, ya que los delitos no constituyen modos de adquirir el dominio. El dueño de la cosa hurtada o robada no pierde su calidad de tal; su derecho de dominio se mantiene incólume. Lo que sucede es que, de hecho, el delincuente se arroga las facultades del dueño, quien se ve privado de la cosa.

En consecuencia, la conducta consiste en la realización de cualquier forma de sustracción que implique apoderarse de la cosa. Lo más frecuente será la aprehensión manual de la misma, pero nada obsta a la utilización de otras formas, tales como perros amaestrados, trampas, imanes potentes, etc.

La apropiación exigida por la ley supone algo más que el simple apoderamiento mediante sustracción. En efecto, para realizar el tipo es necesario que la sustracción esté acompañada del denominado animus rem sibi habendi, animus domini o ánimo de señor y dueño. Este ánimo, que junto con otro más (ánimo de lucro) y con el dolo integra la parte subjetiva del tipo, consiste en la intención de comportarse como dueño de la cosa sustraída.

Apropiarse de una cosa significa, por ende, apoderarse de ella mediante su sustracción, con ánimo de señor y dueño.

Exclusión del Mero Uso de una Cosa

El hecho de que el legislador describa la conducta en el hurto y en el robo como apropiarse es de la mayor relevancia, ya que permite colegir que en Chile no se castiga el denominado hurto de uso.

Se conoce con este nombre el comportamiento consistente en apoderarse de una cosa sin ánimo de señor y dueño, para usarla y luego restituirla a su propietario.

No obstante, en la actualidad, prácticamente no se tienen dudas acerca de la atipicidad del hurto de uso, ya que la conducta descrita en el artículo 432 CP. -la apropiación- exige, además del apoderamiento mediante sustracción, el animus rem sibi habendi.

Por nuestra parte, podemos agregar, como otro argumento a favor de la misma idea, que la pena en el delito de hurto no se hace depender del valor del uso de la cosa, ni del perjuicio causado al sujeto pasivo, así como tampoco del provecho efectivo alcanzado por el autor, sino del valor de la cosa hurtada (artículo 446 CP.), lo que parece sugerir que el denominado hurto de uso no se castiga en Chile.

Hemos dicho que el hurto de uso, al igual que el robo de uso, en Chile no se sanciona. Sin embargo, es nuestra opinión que para ello es necesario que el uso sea inmediatamente posterior a la sustracción (que la cosa sustraída no sea guardada para una ocasión futura), que éste sea sólo temporal (que la cosa se utilice por un breve tiempo), que no implique la destrucción de la cosa (de lo contrario, habría un delito de daños) y que tras el uso la cosa sea inmediatamente devuelta a su titular (que la cosa usada no sea guardada para utilizarla nuevamente).

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