La regulación del tiempo de conducción y descanso para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana es crucial para garantizar la seguridad vial y las condiciones laborales adecuadas. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta normativa.
Jornada Laboral y Tiempos de Descanso
La jornada ordinaria de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no excederá de 180 horas mensuales, distribuidas en no menos de 21 días. Es importante destacar que el tiempo dedicado a descansos, ya sea a bordo o en tierra, así como los tiempos de espera en el lugar de trabajo, no se imputan a la jornada laboral.
La retribución o compensación de estos tiempos se ajustará al acuerdo entre las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Asimismo, los tiempos de espera no podrán exceder las 88 horas mensuales.
Descansos Obligatorios Durante la Conducción
Un aspecto fundamental de la normativa es la regulación de los descansos durante la conducción. En ningún caso, un trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas. Tras este período, deberá disfrutar de un descanso cuya duración mínima será de dos horas. Si la conducción continua es inferior a cinco horas, el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso mínimo de 24 minutos por hora conducida.
Esta obligación debe cumplirse en el lugar habilitado más próximo donde el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. La legislación distingue claramente entre tiempos de descanso y de espera, ya sea a bordo, en tierra o en el lugar de trabajo, estableciendo que estos no se imputan a la jornada laboral.
Tiempos de Espera: Definición y Pago
Los tiempos de espera se definen como aquellos periodos en los que el chofer debe estar disponible para el empleador sin realizar una labor activa, pero necesitando su presencia para iniciar, reanudar o terminar sus labores. Estos tiempos son imputables a la jornada de trabajo.
Estos tiempos de espera deben ser compensados con un pago mínimo proporcional a 1,5 ingresos mínimos mensuales. La normativa establece una jornada complementaria de 88 horas mensuales para las esperas. Las actividades durante estos tiempos pueden incluir alistar la carga, vigilar el camión y la carga, y preparar la documentación necesaria.
Obligación de Contar con Litera
El artículo 25 del Código del Trabajo establece la obligación de que los camiones de carga terrestre interurbana cuenten con litera para el descanso de los choferes. Esta obligación está condicionada a que el descanso se realice total o parcialmente a bordo del vehículo, asegurando un descanso efectivo para los choferes.
Resulta útil hacer presente a este respecto que según la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 20.271, -Segundo Informe de la Comisión de Trabajo del H. En efecto, de acuerdo a la normativa que los regula, los señalados tiempos de espera y descansos responden a diversas causas y tienen una naturaleza jurídica y forma de pago diferente, circunstancias que permiten afirmar que no resulta jurídicamente procedente imputar los primeros a los segundos y viceversa.
Modificaciones al Código del Trabajo
La Ley Nº 20.271 introduce los artículos 25 bis y 26 bis, que regulan específicamente la jornada de choferes de carga terrestre interurbana y de transporte rural colectivo de pasajeros, respectivamente. Estos artículos incluyen disposiciones sobre descansos mínimos, tiempos de conducción y la obligación de contar con una litera adecuada para el descanso a bordo del vehículo.
Tabla Resumen de la Normativa
| Aspecto | Regulación |
|---|---|
| Jornada Máxima Mensual | 180 horas |
| Días Mínimos de Trabajo | 21 días |
| Máximo de Conducción Continua | 5 horas |
| Descanso Mínimo Tras 5 Horas | 2 horas |
| Descanso por Hora Conducida (Menos de 5 Horas) | 24 minutos |
| Base de Cálculo Tiempos de Espera | 1,5 ingresos mínimos mensuales |
| Máximo Tiempos de Espera Mensuales | 88 horas |
La Suseso detectó también que los camiones son los vehículos más involucrados en los accidentes fatales de trabajo por tránsito terrestre. “El rubro Transportes es una de las actividades más riesgosas donde la tasa de accidentabilidad es la más alta en relación a lo que es la media del país. “Nosotros tenemos planes de fiscalización durante todo el año del transporte de carga, dado que el nivel de accidentabilidad, si bien ha bajado en los últimos años, sigue siendo alto y nos preocupa.
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