Un vehículo de emergencia es aquel destinado a la atención de situaciones urgentes, autorizado para utilizar dispositivos sonoros y luminosos especiales que advierten a los demás usuarios de la vía su derecho preferente de paso.
En Chile, esta categoría incluye a los vehículos del Cuerpo de Carabineros, el Cuerpo de Bomberos y las ambulancias pertenecientes tanto a instituciones fiscales como a establecimientos particulares, siempre que estas últimas cuenten con la autorización de la autoridad competente.
El reconocimiento de estos vehículos se basa en su función crítica para la seguridad y salud pública, ya que participan en el rescate de personas, control de emergencias, atención médica prehospitalaria y labores de seguridad.
Por ello, los demás conductores tienen la obligación de facilitar su circulación, deteniéndose o apartándose de la calzada cuando sea necesario.
Cabe destacar que el uso indebido de señales de emergencia por vehículos no autorizados constituye una infracción grave, sancionada por la ley, ya que pone en riesgo la confianza y la eficacia del sistema de respuesta ante emergencias.
Clasificación de Vehículos de Bomberos
- Material mayor equipado con los implementos principales para realizar cualquier tipo de rescate, ya sea vehicular, animal o de alguna persona.
- Material mayor enfocado en la protección de los voluntarios, que mantiene los E.R.A.
- Material mayor equipado con equipo compresor, el cual es usado para la recarga de cilindros de los equipos E.R.A.
- Material mayor que corresponde a una lancha, usado por los voluntarios de rescate G.E.R.S.A.
- Material mayor compuesto por un vehículo de transporte y una lancha zodiac, utilizada por el grupo G.E.R.S.A.
¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre los vehículos de emergencia en Chile?
Sobre los vehículos de emergencia en Chile, la Ley de Tránsito establece varias normas.
Sobre el uso de focos o luces
El artículo 71 indica que solo los vehículos de emergencia tienen permitido el uso de cualquier foco o luz adicional al conducir, que pueden ser fijas o giratorias. Si no conduces un vehículo de emergencia, entonces tienes prohibido portar este tipo de luces en tu auto.
Sobre el uso de aparatos sonoros
En el artículo 74 se establece que está prohibido en zonas urbanas el uso de “cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos”, como la bocina, en casos que no impliquen la prevención de un accidente, excepto para los vehículos de emergencia en servicios urgentes.
Sobre la obligación de los conductores
Según lo dispuesto en el artículo 142, si en la vía pública se aproxima un vehículo de emergencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales, como conductor debes cumplir con las siguientes reglas:
- Si circulas en el mismo sentido que el vehículo de emergencia que se aproxima, debes respetar su derecho preferente de paso, conduciendo hacia al lado de la calzada desocupado, lo más cerca de lo posible de la solera o del eje de la calzada. En caso de ser necesario para el paso del vehículo de emergencia, debes detenerte.
- Si te acercas a un cruce por el que pasará un vehículo de emergencia, debes detenerte y respetar su paso.
Ahora, en el caso del conductor de un vehículo de emergencia:
- Cuando se aproxima a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, como un disco PARE, debe reducir la velocidad y detenerse si es necesario, hasta estar seguro de que los demás vehículos le han cedido el paso, sin riesgo de accidente.
- Tiene permitido estacionar o detenerse en sitios prohibidos, haciendo uso de sus señales audibles y visuales, en caso de acudir a un llamado de urgencia.
Sobre las señales audibles y visibles
Los vehículos de emergencia deben hacer uso de sus señales audibles (como la sirena, por ejemplo) y visibles solo en los casos de llamada de urgencia, y siempre teniendo cuidado con los peatones y vehículos que estén en la misma vía, tal como se indica en el artículo 143.
Sobre el tránsito de los peatones
El artículo 162 indica que, al igual que los conductores, los peatones también deben respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia.
¿Qué hacer si me encuentro con un vehículo de emergencia en la calle o carretera?
Si conduces cualquier vehículo y se aproxima un vehículo de emergencia haciendo uso de sus señales audibles y visibles, debes ceder el paso, ya que los vehículos de emergencia tienen derecho preferente de paso.
Para ello, debes desplazarte hacia el lado desocupado que tengas, o detenerte hasta que el vehículo de emergencia pueda pasar.
Esto también aplica para los peatones, quienes deberán esperar para cruzar la calle y no interferir en el paso de un vehículo de emergencia.
¿Cuáles son las multas por no respetar el paso de vehículos de emergencia?
Si utilizas dispositivos especiales propios de los vehículos de emergencia en tu auto, incurrirás en una infracción grave, cuya multa va de 1 a 1,5 UTM.
Y si infringes cualquiera de las disposiciones del artículo 142, es decir, si no respetas el paso preferente de un vehículo de emergencia e interfieres en su paso, cometes una infracción menos grave, cuya multa va de 0,5 a 1 UTM.
Por ello, debes apegarte siempre a la Ley de Tránsito y respetar todas las normas de tránsito.
| Infracción | Multa (UTM) |
|---|---|
| Uso de dispositivos de emergencia en vehículos no autorizados | 1 a 1,5 |
| No respetar el paso preferente de un vehículo de emergencia | 0,5 a 1 |
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