Si estás pensando en incorporar un vehículo a tu negocio en Chile, es crucial conocer la normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la compra o arriendo de vehículos para empresas. Esta información te ayudará a evitar errores y a asegurarte de que el vehículo sea aceptado como gasto deducible para tu empresa.
Criterios del SII para la Aceptación de Vehículos como Gasto Deducible
El SII pone en juego varios criterios para evaluar si un vehículo es aceptado o no dentro de tu contabilidad. Veamos cada criterio con más detalle:
Criterio Funcional
La utilidad del vehículo en tu negocio es clave. No se trata solo de tener un vehículo, sino de tener el vehículo adecuado para lo que tu empresa necesita. Por ejemplo, si tu empresa está en una ciudad con calles estrechas y mucho tráfico, y decides optar por un city car para entregas rápidas, el SII va a considerar si esta elección se alinea con las necesidades de tu negocio.
Criterio Personal
El SII quiere ver que los vehículos están siendo usados por las personas adecuadas dentro de tu empresa. No es lo mismo un vehículo para un ejecutivo que para un equipo de entregas. El SII revisará si el uso del vehículo se alinea con los roles de tus empleados.
Criterio Temporal
Tiene que ver con cuándo y con qué frecuencia se utiliza el vehículo. Si tu empresa hace entregas solo en ciertos días de la semana, pero el vehículo se usa todos los días, esto podría llamar la atención del SII. El uso del vehículo debe estar sincronizado con los tiempos de operación de tu negocio.
Criterio Territorial
No es lo mismo una empresa que trabaja en la ciudad de Valparaíso que una que lo hace en zonas rurales o de la cordillera. El SII evaluará si el tipo de vehículo que eliges es el adecuado para la zona en la que trabajas. Por ejemplo, un 4x4 podría ser necesario para una empresa que opera en caminos rurales difíciles, pero esto podría ser distinto si esperas moverte solo por Providencia.
Criterio Económico
El SII analizará si los costos de adquisición y mantenimiento del vehículo son proporcionales a la realidad económica de tu empresa. Aquí se evalúa si los vehículos que eliges son razonables desde el punto de vista financiero.
Por ejemplo, imagina que compras una van para transportar a tu equipo de trabajo. Esta van tiene asientos de cuero, sistema de entretenimiento y otras comodidades que podrían ser vistas como lujosas. Aunque la usas para el negocio, el SII podría considerar esas características de lujo como no necesarias para tu operación. Si no justificas su necesidad, el SII podría rechazarla como gasto empresarial. En estos casos, es mejor optar por vehículos funcionales y alineados con lo estrictamente necesario para tu negocio.
Tipos de Vehículos y su Aceptación por el SII
Existen diferentes tipos de vehículos que pueden ser utilizados en una empresa, pero no todos son tratados de la misma manera por el SII:
- Vehículos de Trabajo: Motocicletas, camionetas, furgones, coches mortuorios, ambulancias, minibuses.
- Vehículos de Uso Personal/Familiar: Automóviles, stations wagons, jeeps, city cars, sedanes, SUV.
Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Uso del Crédito Fiscal
No existe limitación en cuanto al tipo de vehículo, sin embargo, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición y en los gastos necesarios para su mantención y funcionamiento, sólo en la medida en que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Se entiende por “vehículo motorizado pesado” aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos. Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en la adquisición, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición del vehículo, y/o en los gastos de mantención y funcionamiento, en la medida que digan relación con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974 y cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Respecto de los contribuyentes señalados en el punto VI.A.2 precedente, los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.
Gastos No Aceptados y la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
El inciso 1° del artículo 31 de la LIR permite deducir de la renta bruta, ciertos desembolsos, siempre que ellos cumplan determinados requisitos copulativos. El mismo artículo establece que no se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de vehículos, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo cuando el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo.
De no cumplirse con este requisito, procederá el rechazo del gasto, debiendo agregarse a la renta líquida tal importe, en conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la LIR.
Debe tenerse presente, además, que conforme lo establece expresamente el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, no son aceptados como gasto para efectos de determinar la renta líquida del contribuyente, los desembolsos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando éste no sea el giro habitual de la empresa, aspecto que deberá acreditar el contribuyente en instancias de fiscalización.
Asignación de Vehículo a un Gerente
La asignación de un vehículo por parte de una empresa a un gerente, ya sea para uso laboral o personal, es una práctica permitida. Sin embargo, esto conlleva implicancias tributarias que deben gestionarse correctamente para cumplir con la normativa vigente. A continuación, se detalla el marco normativo y las consideraciones clave.
Implicancias Tributarias
El uso personal de un vehículo asignado por la empresa se considera un beneficio tributario para el gerente y, por ende, debe ser declarado y gravado de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- Cálculo del Beneficio Mínimo:
- Depreciación del Vehículo: Se considera el valor anual de la depreciación del automóvil según lo estipulado en los artículos 31 N° 5 y 5 bis de la LIR.
- 20% del Valor Tributario: Alternativamente, se calcula el 20% del valor tributario del vehículo al término del ejercicio. El beneficio mínimo será el mayor entre estos dos valores.
- Impuesto Único del 40%: La empresa debe tributar anualmente este porcentaje sobre el beneficio mínimo calculado. Este pago se realiza a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Formulario 22).
- Uso Mixto: Si el automóvil se utiliza tanto para fines laborales como personales, el impuesto aplica en su totalidad, salvo que se justifique con documentación que el uso personal fue limitado a ciertos meses del año. En este caso, el impuesto se calcula proporcionalmente.
Consideraciones Adicionales
De acuerdo con la Circular N° 53 de 2020:
- Si el uso del vehículo no se realiza bajo criterios de universalidad, es decir, si está limitado a ciertos trabajadores o directores, también puede aplicarse un recargo adicional del 10% sobre las sumas correspondientes para propietarios, socios o accionistas que ejercen funciones remuneradas.
- Para trabajadores que no sean propietarios, socios o accionistas, el impuesto único del 40% es suficiente.
tags:



