La Ley N° 20.068 introduce diversas modificaciones a la Ley N° 18.290 en materia de tránsito terrestre. Estas modificaciones abarcan desde definiciones de términos clave hasta regulaciones específicas para vehículos y conductores.
Definiciones Clave
Se intercalan definiciones importantes para la correcta interpretación de la ley:
- Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos.
- Cruce de ferrocarriles: Intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes.
- Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
- Vía exclusiva: Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
Además, se reemplazan las definiciones de "Esquina", "Línea de detención de vehículos", "Paso para peatones" y "Señal de tránsito" para mayor precisión.
Modificaciones a la Licencia de Conducir
Se introducen modificaciones en la LICENCIA NO PROFESIONAL, Clase B, reemplazando la expresión "o cuatro ruedas" por "o más ruedas" e intercalando la frase "excluido el del conductor," después de la coma que sigue a la palabra "asientos". También se sustituye la expresión "peso total" por "peso combinado".
A los residentes en Chile que estén en posesión de licencias extranjeras, se les podrá otorgar la que soliciten, siempre que acrediten, en su caso, la antigüedad requerida en la Clase correspondiente y cumplan con los demás requisitos aplicables a la licencia de conducir de que se trate.
La licencia de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley.
Registro de Vehículos Motorizados
En el Registro de Vehículos Motorizados se inscribirán, además, las variaciones de dominio de los vehículos inscritos. No serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material del vehículo, mientras no se efectúe la correspondiente anotación en el Registro.
Equipamiento Obligatorio de Vehículos
Los vehículos deberán contar con el o los sistemas de freno, luces y elementos retroreflectantes que determine el reglamento. Sólo los vehículos de emergencia y los demás que determine el reglamento que se dicte podrán o deberán estar provistos de dispositivos luminosos, fijos o giratorios, y su uso se sujetará a lo que el reglamento respectivo determine.
Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran o el reglamento lo determine, los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste establezca. Sin embargo, las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares, deberán circular permanentemente con sus luces fijas encendidas y las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes.
Se prohíben los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el Reglamento. Los vehículos deben contar con dispositivos para casos de emergencia que cumplan con los requisitos que el reglamento determine, y rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo, salvo en aquellos casos que determine el reglamento.
El uso de cinturón de seguridad será obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros. Igual obligación regirá para los ocupantes de asientos traseros de vehículos livianos, definidos por el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo año de fabricación sea 2002 o posterior.
Vehículos de Emergencia: Exención de Peajes y Prioridad de Paso
Por la unanimidad de sus integrantes, la Cámara de Diputados aprobó en tercer trámite constitucional la exención de pago de peajes y tag para todos los vehículos de emergencia que circulen por el territorio nacional.
La nueva ley establece que "los vehículos de emergencia, en sus desplazamientos realizados con ocasión del desempeño de su labor, no se les podrá en caso alguno, impedir u obstaculizar el paso, especialmente en plazas de peajes, ni siquiera a pretexto de circunstancias legales o administrativas". La multa correspondiente a no cumplir la nueva norma será entre 1 a 50 UTM, según esteblece el proyecto que fue aprobado esta tarde en la Cámara de Diputados por 106 votos a favor.
De igual forma, los vehículos de las Fuerzas Armadas sólo estarán exentos del pago de peaje cuando se hubiese declarado estado de excepción constitucional de catástrofe; esta exención regirá solamente durante el período de vigencia de dicho estado de catástrofe y tendrá aplicación únicamente dentro de la zona o región afectada, así como para ingresar o salir de aquella.
Es importante destacar que la ley 18.290 define los vehículos de emergencia como aquellos "pertenecientes a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente".
Prioridad de Paso en Cruces Sin Señalizar
Según la Ley de Tránsito 18.290, quien tiene preferencia en un cruce sin señalizar es el vehículo que aparece por la derecha. Esto quiere decir que el vehículo de la izquierda siempre debe ceder el paso.
Es importante tener en cuenta que la ley establece que ningún conductor debe entrar a una intersección si no tiene espacio suficiente para hacerlo sin obstruir el paso de otros vehículos. Si dos vehículos llegan a una intersección sin señalización al mismo tiempo, se debe dar preferencia al vehículo que se aproxima por la derecha.
Siempre tendrán prioridad los vehículos de emergencia en cualquier tipo de cruces, ya sean señalizados o no. Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, los demás conductores deben tomar las precauciones necesarias para facilitar su paso.
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