Los vehículos son todo medio de transporte de personas o cosas, que cuenta con un motor que lo propulsa y permite guiarlo a través de calles o caminos, sean estos públicos o privados. A modo ejemplar, se incluyen en este concepto los automóviles, station wagons, camionetas, camiones, motos, bicimotos, tractores, coches mortuorios, ambulancias, etc.
Ahora bien, para que los vehículos sean considerados tributariamente de trabajo, son aquellos necesarios para producir la renta o que están relacionados con la actividad afecta al Impuesto al Valor Agregado desarrollada por el contribuyente, exceptuándose expresamente los automóviles, station wagons o similares, según lo dispuesto en el Artículo 23, N° 4, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I. Vehículos que Dan Derecho a Crédito Fiscal
A. Normativa Legal
Artículo 23° Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
- Dicho crédito será equivalente al impuesto de este Título recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período. Por consiguiente, dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. Igualmente dará derecho a crédito el impuesto de este Título recargado en las facturas emitidas con ocasión de un contrato de venta o un contrato de arriendo con opción de compra de un bien corporal inmueble y de los contratos referidos en la letra e) del artículo 8°.
- No procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.
- En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento.
- No darán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisiciones de automóviles, station wagons y similares y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, ni las de productos o sus componentes que gocen en cualquier forma de subsidios al consumidor de acuerdo a la facultad del artículo 48, salvo que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o el arrendamiento de dichos bienes, según corresponda, salvo en aquellos casos en que se ejerza la facultad del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
B. Tratamiento Tributario de los Vehículos Motorizados Frente a las Normas de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
De conformidad con la normativa tributaria vigente, existen vehículos que dan derecho a la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, por los desembolsos realizados para su funcionamiento y mantención, sin necesidad de requerir una autorización del Director del SII. Por el contrario, tratándose de automóviles, station wagons y similares, no dan derecho a la utilización del crédito fiscal, salvo que, a su respecto, se haya aplicado, a juicio exclusivo del Director, la facultad contemplada en el inciso 1° del artículo 31 de la LIR.
Conforme lo anterior, los vehículos se clasificarán en dos grupos, atendiendo a si permiten utilizar o no directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición y de los desembolsos realizados para su funcionamiento y mantención.
B.1. Vehículos que Permiten Utilizar Directamente el Crédito Fiscal
Respecto del IVA, la Circular preciso que los vehículos que permiten utilizar directamente el crédito fiscal son aquellos respecto de los cuales los contribuyentes tenga como giro o actividad habitual la venta o el arrendamiento de dichos bienes.
No existe limitación en cuanto al tipo de vehículo, sin embargo, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición y en los gastos necesarios para su mantención y funcionamiento, sólo en la medida en que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
La venta de vehículos nuevos está gravada con el IVA. (Artículo 2°, N° 1 y 3, Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios). La venta de vehículos nuevos se enceuntra gravada con IVA, según lo dispuesto en los numerlaes 1 y 3 del articulo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por contener todos los requisitos del hecho gravado básico.
Ahora bien, en el articulo 12 Letra A, N° 1 del mismo cuerpo legal, dispone que se encuentran exentos de IVA, los vehiculo motorizados usados.
1.1. Concepto de Usado en el caso de vehiculo motorizados
Según lo dispuesto por el articulo 64 del del Reglamento N° 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Serivicios:
“Para los fines previstos en el artículo 12, letra A, N° 1 se entenderá que los vehículos motorizados tienen la condición de “usados” cuando han sido transferidos al consumidor final y no son de propiedad, por tanto, del fabricante o armador, de los distribuidores o concesionarios o de sus subdistribuidores establecidos, de los importadores habituales de los mismos o de empresas que incorporen el vehículo a su activo fijo.
Para estos efectos, se considerará como consumidor final aquel que haya adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber soportado Impuesto al Valor Agregado, o que, habiendo soportado el impuesto, no haya tenido derecho a utilizar el crédito fiscal”.
En tal sentido, la Circular N° 21 del año 2018, analizo dicha definición indicando que la norma en comento establece dos requisitos de carácter copulativos para entender que un vehiculo es considerado usado cuando:
- Han sido transferidos al consumidor final.
- No son de propiedad de determinados contribuyentes.
Con dicha expresión la norma busca enfatizar el elemento central, que es la transferencia a un “consumidor final”, haciendo presente que como consecuencia de ello (“por tanto”), dichos bienes, como es natural, saldrán de la propiedad del fabricante o armador, de los distribuidores o concesionarios o de sus subdistribuidores establecidos, de los importadores habituales de los mismos, empresas que incorporen el vehículo a su activo fijo u otros tales como empresas de leasing, ámbitos en los cuales, por regla general, se estará en presencia de vehículos nuevos.
También cabe tener presente que la calidad de “nuevo” no renace. Lo anterior implica que un vehículo que pasa a tener la condición de “usado” mantendrá sin alteración dicha calidad en lo sucesivo.
Ejemplos
Ejemplo 1: Empresa de transporte por carga ajena, contribunyente del Regimen Semi Integrado (Art. 14 letra A del a LIR) , vende un camion que es parte de su activo fijo y por el cual tuvo derecho a crédito fiscal en su adquisición a una concesionaria. Dicha operación se encuentra gravada con IVA por disposición del articulo 8 letra m) del a Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Por tanto:
| Empresas | Empresa de Transporte carga | Concesionaria |
|---|---|---|
| Regimen Tributario | Semi Integrado | Semi Integrado |
| Operación | Vende Camión de su activo fijo a concesionaria | Vende el camión |
| Calidad del vehiculo en la transacción | Nuevo | Nuevo |
| Afecto a IVA | SI, por aplicación del art. 8 letra m | SI, no aplica exencion del art. |
Criterios Adicionales para la Aceptación del Crédito Fiscal
El SII pone en juego varios criterios para evaluar si el crédito fiscal es aceptado o no dentro de tu contabilidad:
- Criterio Funcional: La utilidad del vehículo en tu negocio es clave. Por ejemplo, si tu empresa está en una ciudad con calles estrechas y mucho tráfico, y decides optar por un city car para entregas rápidas, el SII va a considerar si esta elección se alinea con las necesidades de tu negocio. No se trata solo de tener un vehículo, sino de tener el vehículo adecuado para lo que tu empresa necesita.
- Criterio Personal: El SII quiere ver que los vehículos están siendo usados por las personas adecuadas dentro de tu empresa. No es lo mismo un vehículo para un ejecutivo que para un equipo de entregas. El SII revisará si el uso del vehículo se alinea con los roles de tus empleados.
- Criterio Temporal: Tiene que ver con cuándo y con qué frecuencia se utiliza el vehículo. El uso del vehículo debe estar sincronizado con los tiempos de operación de tu negocio.
- Criterio Territorial: El SII evaluará si el tipo de vehículo que eliges es el adecuado para la zona en la que trabajas. Por ejemplo, un 4x4 podría ser necesario para una empresa que opera en caminos rurales difíciles, pero esto podría ser distinto si esperas moverte solo por providencia.
- Criterio Económico: El SII analizará si los costos de adquisición y mantenimiento del vehículo son proporcionales a la realidad económica de tu empresa. Aquí se evalúa si los vehículos que eliges son razonables desde el punto de vista financiero.
Adicionado a todo lo anterior, es necesario que exista proporcionalidad en los valores de adquisición, mantención y utilización de los respectivos vehículos y la realidad económica de la sociedad o empresa.
Por ejemplo: Imagina que compras una van para transportar a tu equipo de trabajo. Esta van tiene asientos de cuero, sistema de entretenimiento y otras comodidades que podrían ser vistas como lujosas. Aunque la usas para el negocio, el SII podría considerar esas características de lujo como no necesarias para tu operación. Si no justificas su necesidad, el SII podría rechazarla como gasto empresarial. En estos casos, es mejor optar por vehículos funcionales y alineados con lo estrictamente necesario para tu negocio.
Vehículos de Trabajo vs. Vehículos de Uso Personal/Familiar
Solo ciertos vehículos de uso exclusivamente empresarial pueden acceder a este beneficio. Los vehículos que califican para descontar IVA son aquellos destinados a actividades comerciales o que forman parte de la flota de una empresa.
| Vehículos de Trabajo | Vehículos de Uso Personal/Familiar |
|---|---|
| ✅ Motocicletas | ❌ Automóviles |
| ✅ Camionetas | ❌ Stations wagons |
| ✅ Jeeps | ❌ City cars |
| ✅ Furgones | ❌ Sedanes |
| ✅ Coches mortuorios | ❌ SUV |
| ✅ Ambulancias | ❌ Minibuses |
Vehículos de carga: como camiones, furgones y camionetas, destinados al transporte de productos o mercaderías.
Transporte de pasajeros: minibuses o vans que se utilizan para el traslado de empleados o clientes.
Vehículos industriales o de trabajo: aquellos utilizados en el sector construcción, minería o agricultura, entre otros.
Recuerda que los vehículos tipo jeep que descuentan IVA también pueden ser considerados, siempre y cuando tengan un uso empresarial claro y no se utilicen para fines personales. En general, los autos de uso particular como sedanes, deportivos o vehículos de lujo no pueden descontar el IVA.
Aquí es importante que demuestres, ante el SII, que estos vehículos son esenciales para el desarrollo de tu actividad comercial. ¡Esto puede hacer una gran diferencia al momento de la declaración de impuestos!
Pasos para Maximizar el Descuento de IVA
- Compra el vehículo correcto: el primer paso es seleccionar un automóvil que esté dentro del listado que permite el descuento del IVA. Recuerda que debe tener un uso claramente empresarial.
- Obtén la factura correspondiente: durante la compra, asegúrate de que la factura detalle el IVA. Este documento será esencial para la deducción.
- Realiza la declaración: debes incluir la factura del vehículo en tu declaración mensual de IVA. Aquí deberás justificar el uso empresarial del automóvil para que el SII apruebe el descuento.
- Uso exclusivo empresarial: asegúrate de que los vehículos adquiridos se utilicen solo para fines empresariales. El uso personal podría llevar a que el SII rechace el descuento de IVA.
- Mantención y reparaciones: no olvides que los gastos en mantenimiento y reparación también pueden ser deducibles de impuestos.
- Actualización de normativas: mantente informado sobre las normativas del SII en cuanto al descuento de IVA. La legislación puede cambiar, y es importante que tu empresa esté siempre en regla.
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