Ceder el Paso a Vehículos de Emergencia: Normativa en Chile

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Vas manejando y escuchas una sirena mientras un vehículo se acerca velozmente pidiendo el paso. Probablemente se trate de una ambulancia, carro de bomberos o patrulla policial que se apresura para atender un caso urgente. En Chile, los vehículos de emergencia tienen una serie de facultades a la hora de moverse por las calles cuando están en servicio. Pero ¿Qué deben hacer los automóviles cuando estos se acercan? Nosotros te contamos.

¿Qué hacer si se acerca un vehículo de emergencia?

Los vehículos de emergencia, ya sean de bomberos, servicios de salud o seguridad, tienen derecho preferente de paso por sobre el resto, tal como lo indica la Ley de Tránsito, aunque esto se aplica siempre y cuando lleven su baliza y sirena encendidas y estén en camino a una emergencia.

Los automovilistas, una vez que detectan ya sea de manera visual o auditiva que un vehículo de emergencia se acerca, deberán realizar maniobras para facilitarles el paso.

¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre los vehículos de emergencia en Chile?

Sobre los vehículos de emergencia en Chile, la Ley de Tránsito establece varias normas que te explicamos a continuación:

Sobre el uso de focos o luces

El artículo 71 indica que solo los vehículos de emergencia tienen permitido el uso de cualquier foco o luz adicional al conducir, que pueden ser fijas o giratorias. Si no conduces un vehículo de emergencia, entonces tienes prohibido portar este tipo de luces en tu auto.

Sobre el uso de aparatos sonoros

En el artículo 74 se establece que está prohibido en zonas urbanas el uso de “cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos”, como la bocina, en casos que no impliquen la prevención de un accidente, excepto para los vehículos de emergencia en servicios urgentes.

Sobre la obligación de los conductores

Según lo dispuesto en el artículo 142, si en la vía pública se aproxima un vehículo de emergencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales, como conductor debes cumplir con las siguientes reglas:

  • Si circulas en el mismo sentido que el vehículo de emergencia que se aproxima, debes respetar su derecho preferente de paso, conduciendo hacia al lado de la calzada desocupado, lo más cerca de lo posible de la solera o del eje de la calzada. En caso de ser necesario para el paso del vehículo de emergencia, debes detenerte.
  • Si te acercas a un cruce por el que pasará un vehículo de emergencia, debes detenerte y respetar su paso.

Ahora, en el caso del conductor de un vehículo de emergencia:

  • Cuando se aproxima a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, como un disco PARE, debe reducir la velocidad y detenerse si es necesario, hasta estar seguro de que los demás vehículos le han cedido el paso, sin riesgo de accidente.
  • Tiene permitido estacionar o detenerse en sitios prohibidos, haciendo uso de sus señales audibles y visuales, en caso de acudir a un llamado de urgencia.

Sobre las señales audibles y visibles

Los vehículos de emergencia deben hacer uso de sus señales audibles (como la sirena, por ejemplo) y visibles solo en los casos de llamada de urgencia, y siempre teniendo cuidado con los peatones y vehículos que estén en la misma vía, tal como se indica en el artículo 143.

Sobre el tránsito de los peatones

El artículo 162 indica que, al igual que los conductores, los peatones también deben respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia.

¿Qué hacer si me encuentro con un vehículo de emergencia en la calle o carretera?

Si conduces cualquier vehículo y se aproxima un vehículo de emergencia haciendo uso de sus señales audibles y visibles, debes ceder el paso, ya que los vehículos de emergencia tienen derecho preferente de paso. Para ello, debes desplazarte hacia el lado desocupado que tengas, o detenerte hasta que el vehículo de emergencia pueda pasar.

Esto también aplica para los peatones, quienes deberán esperar para cruzar la calle y no interferir en el paso de un vehículo de emergencia.

¿Cuáles son las multas por no respetar el paso de vehículos de emergencia?

Si utilizas dispositivos especiales propios de los vehículos de emergencia en tu auto, incurrirás en una infracción grave, cuya multa va de 1 a 1,5 UTM, es decir, entre $68.648 a $102.972, según el valor de la UTM de mayo de 2025.

Y si infringes cualquiera de las disposiciones del artículo 142, es decir, si no respetas el paso preferente de un vehículo de emergencia e interfieres en su paso, cometes una infracción menos grave, cuya multa va de 0,5 a 1 UTM, o sea, de $34.324 a $68.648.

Por ello, debes apegarte siempre a la Ley de Tránsito y respetar todas las normas de tránsito.

Preferencia de paso: Indicaciones de la Ley de Tránsito

Para mantener un tránsito vehicular seguro y ordenado, existen casos en los que otros conductores, peatones o ciclistas tienen preferencia de paso, es decir, tú debes detenerte para que ellos puedan continuar con su marcha.

De este modo, la Ley de Tránsito define el derecho preferente de paso como “prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha”.

¿En qué casos tiene preferencia de paso el otro conductor?

Estos son los casos en los que tiene preferencia de paso el otro conductor, por lo que tú debes cederlo:

  • Al ser adelantado.
  • Al virar.
  • Al enfrentarte a una señal de “PARE” o “CEDA EL PASO”.
  • Al incorporarte a una vía.
  • Ante la aproximación de vehículos de emergencia.

Al ser adelantado

El artículo 120 de la Ley de Tránsito indica que el conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro, debe hacerlo por la izquierda, a una distancia segura, sin volver a tomar la pista derecha hasta que tenga espacio suficiente para hacerlo.Durante esta maniobra, el conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado debe ceder el paso a quien lo adelante, sin aumentar la velocidad hasta que se pueda completar la maniobra.Además, si el vehículo adelantado no es motorizado, el conductor de este debe acercarse al costado derecho o izquierdo de la pista, para permitir la maniobra.

Al virar

El artículo 134 establece que si vas a virar, carecerás de toda preferencia para ejecutar la maniobra y debes respetar la preferencia de paso de los otros vehículos que circulan por la vía y por la ciclovía, y de los peatones en los pasos destinados para ellos. Ahora bien, si tú y otro conductor se aproximan a un cruce por distintas vías con el propósito de virar ambos a su izquierda, la preferencia de paso la tiene quien se acerque al cruce por la derecha, tal como indica el artículo 139.Luego, el conductor del vehículo de la izquierda, reiniciará la marcha e ingresará a la intersección solo cuando sea seguro. Sin embargo, esta última preferencia de paso no se dará en los siguientes casos:

  • En los cruces regulados.
  • Donde existan signos “PARE” o “CEDA EL PASO”.
  • En las zonas rurales tiene preferencia el conductor del vehículo que circule por el camino principal, con respecto al que se aproxime o llegue por una vía secundaria. Se entiende por camino principal, el que tenga pavimento de concreto, asfalto, macadam bituminoso definitivo o los que expresamente determine y señalice la Dirección de Vialidad.
  • Respecto de los vehículos que se vayan a incorporar a una zona de tránsito en rotación.
  • En los cruces donde se aproxime un vehículo tranvía.

Al enfrentarte a una señal de “PARE” o “CEDA EL PASO”

El artículo 140 establece que al enfrentarte a un signo “PARE” debes detenerte y permitir el paso a quienes circulen por la otra vía.

¿En qué casos tengo preferencia de paso como conductor?

El artículo 222, que establece las normas para la circulación por zonas urbanas de los ciclos, indica que cuando, de manera excepcional, una bicicleta circula por la acera, esta debe respetar la preferencia de paso de los vehículos que ingresen a las edificaciones o emerjan de estas.

¿Cuándo tiene preferencia de paso el peatón?

Estos son los casos en los que, como conductor de un vehículo, debes respetar la preferencia de paso de los peatones:

  • En un paso peatonal o cruce reglamentario.
  • En pasos peatonales no regulados.
  • Cuando un vehículo tiene el propósito de virar.
  • Cuando las bicicletas hacen uso de la acera.
  • Cuando las bicicletas hacen uso de cruces peatonales.

En un paso peatonal o cruce reglamentario

El artículo 162 de la Ley de Tránsito indica que los peatones deben transitar, entre otras, de acuerdo a las siguientes normas:

  • Cruzar las calzadas por los pasos para peatones o por los pasos a desnivel.
  • En los lugares regulados por Carabineros o semáforos, deben respetar sus señales y no pueden iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea indicado.

Cuando el peatón haya comenzado el cruce reglamentario, tiene derecho a continuarlo aun cuando produjere un cambio de señal, debiendo los conductores respetar esta preferencia de paso.Además, los peatones que crucen por un paso para peatones tienen derecho preferente de paso sobre los autos que viren.

En pasos peatonales no regulados

En los pasos peatonales no regulados, los peatones tienen preferencia de paso frente los vehículos. Sin embargo, los peatones no pueden bajar de forma repentina a la acera, o cruza la calzada corriendo.

Cuando un vehículo tiene el propósito de virar

El artículo 134 indica que si un vehículo tiene el propósito de virar, carecerá de toda preferencia, debiendo respetar la preferencia de paso de los peatones en los pasos destinados a ellos, que estén o no demarcados.

Cuando las bicicletas hacen uso de la acera

El artículo 222 de la Ley de Tránsito establece que los ciclos, de manera excepcional, por aceras, pero deben adecuar su velocidad a los peatones, quienes tienen la preferencia. Además, si el flujo peatonal es muy alto, la persona deberá descender del ciclo y continuar caminando.

Cuando las bicicletas hacen uso de cruces peatonales

En un cruce peatonal, la preferencia de paso la tiene el peatón, por lo que si un conductor de ciclo atraviesa el cruce peatonal, debe detenerse antes del mismo y atravesarlo a una velocidad reducida. Y, en caso de que haya mucho flujo de peatones, el ciclista debe descender del ciclo.

¿En qué caso el peatón no tiene la preferencia?

El peatón no tiene preferencia de paso cuando se aproxima un vehículo de emergencia, que se anuncie con sus elementos sonoros y luminosos, debiendo permitir que este pueda continuar con su camino.

¿Cuándo tienen preferencia las bicicletas?

Estos son los casos en que los conductores de ciclos tienen la preferencia de paso:

  • En las ciclovías.
  • Cuando un vehículo tiene el propósito de virar.

En las ciclovías

Cuando las bicicletas circulan por las ciclovías, los peatones deben cruzarlas solo por los lugares debidamente señalizados, y no pueden permanecer ni caminar por ellas.

Cuando un vehículo tiene el propósito de virar

Cuando un vehículo tiene el propósito de virar, la bicicleta que circula por la ciclovía tiene preferencia de paso.

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