Requisitos para la Exportación de Vehículos en Chile

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:blog

La importación de vehículos se ha convertido en una opción real para muchos ciudadanos del país que quieren ahorrar dinero.

Trámites y Requisitos Generales

Primero, debes saber que no se puede importar cualquier vehículo al país. Tanto el auto, como el importador, deben cumplir ciertas condiciones.

Si reúnes las condiciones estipuladas en la Resolución 12 Exenta, estos son los pasos que debes dar para realizar la importación de un auto a Chile:

  1. Debes acercarte presencialmente a la Aduana y realizar la “Solicitud de Beneficio de la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional”, tal como indica este organismo.

Valor Aduanero

El valor CIF es el valor real de las mercancías durante el despacho aduanero y abarca el costo de las mercancías de origen, seguro y del flete hasta el puerto de destino.

Zonas Francas

En primer lugar, las zonas francas son las que están delimitadas y dentro de las que se pueden importar mercancías sin pagar los impuestos aduaneros. La idea de estas zonas es promover a empresas que se dediquen al almacenamiento y transformación de mercancías para su posterior exportación.

En Chile, hay dos puntos específicos para este tipo de procedimientos. Los habitantes de estas ciudades tienen el beneficio de poder comprar un vehículo hasta un 20% más barato.

Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)

Todos los vehículos que circulen por las calles del país, independiente de su origen, deben contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP). El SOAP es exigido por la Ley del Tránsito y entrega coberturas ante la ocurrencia de accidentes de tránsito ante accidentes donde se vean involucrados pasajeros del mismo vehículo o terceros.

Para vehículos particulares, el seguro obligatorio tiene una vigencia de un año.

Aspectos Tributarios

El IVA afecta a las ventas y servicios, estando en ese caso, afectas a IVA, si el servicio prestado es subcontratado.Los servicios calificados como exportación, complementa la Resolución Ex. 2001. De acuerdo al art. 36°, del D.L.

Se encontrarán gravados con IVA los servicios de producción prestados en el extranjero.

Constituye un servicio exento del IVA los servicios de ingeniería o técnicos del art. 12, letra E), N° 16, de la LIVS.Servicio Nacional de Aduanas.

Los prestadores de servicios referidos en el art 3° y 36 del D.L., respectivamente, con los requisitos establecidos en la Res. Ex., deben emitir facturas de exportación.Emisión de facturas de exportación según normas generales sobre emisión de documentos.

Es importante considerar que los servicios prestados y utilizados en el extranjero no están afectos a IVA. Tampoco lo están los servicios de promoción en el exterior prestados a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, ni a extranjeros no residentes en Chile.

Tabla Resumen de Aspectos Tributarios

Aspecto Descripción
IVA Afecta a ventas y servicios, incluyendo servicios de producción prestados en el extranjero si no califican como exportación.
Exención de IVA Servicios de ingeniería o técnicos del Art. 12, letra E), N° 16, de la LIVS, y servicios prestados y utilizados en el extranjero.
Facturación Emisión de facturas de exportación según normas generales para los prestadores de servicios del Art. 3° y 36 del D.L.

tags:

Deja una respuesta