Registro de Vehículos Motorizados: Requisitos y Trámites en Chile

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El registro de vehículos motorizados es un trámite esencial en Chile que permite que los vehículos inscritos puedan circular por territorio nacional (calles y caminos públicos). Este proceso se lleva a cabo en las oficinas del Registro Civil, y a continuación, se detallan los requisitos y pasos necesarios para realizarlo correctamente.

¿Dónde y Cuándo realizar el trámite?

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas del Registro Civil. Debe agendar una hora de atención en línea (en el sistema solo se muestran las oficinas que tienen agendamiento).

Para iniciar el trámite, ingrese su ClaveÚnica.

Formalización de la Compraventa

Este registro permite formalizar la compraventa de un vehículo motorizado ante un oficial civil del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), sin un contrato ante notario.

Proceso de Inscripción

Para requerir la inscripción, presente siempre el original de los documentos. Al solicitante se le entregarán las placas patentes del vehículo y un comprobante de la solicitud de inscripción. Si se rechaza la inscripción, recibirá la respuesta en su correo electrónico, para que vaya a la oficina donde pidió la inscripción y realice las correcciones que sean necesarias.

Como resultado, habrá inscrito el vehículo. El documento se enviará por carta al domicilio del propietario registrado, en un plazo aproximado de 15 días hábiles.

Importante: si la oficina donde se realiza el trámite cuenta con el sistema de ingreso directo, los datos del nuevo propietario o propietaria se incluirán en el Registro de Vehículos Motorizados, y es posible obtener de inmediato el certificado de inscripción de dominio vigente que así lo acredite (excepto si el vendedor es una persona jurídica). En caso contrario, el documento será enviado por correo al domicilio del nuevo propietario o propietaria.

Documentación Adicional

  • Factura de primera venta (vehículos nuevos).
  • Otras anotaciones que puedan afectar las características del vehículo o su situación jurídica.

Acreditación de Domicilio (Casos Específicos)

Contribuyentes afectos a impuestos de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas de honorarios), personas naturales dedicadas al transporte de pasajeros y organismos del Estado: solo deben acreditar el domicilio de las sociedades de profesionales que presten, exclusivamente, servicios o asesorías profesionales, que opten por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Además, se debe presentar:

  • El representante designado por la unanimidad de los miembros de una comunidad o sucesión (original o copia legalizada).
  • Transportistas de pasajeros o carga para terceros.
  • Título profesional o un certificado de título, entregado por el organismo correspondiente, reconocido por el Estado.

Registro de Huella Dactilar

En los casos en los cuales el trámite no se puede realizar por internet, el funcionario procederá a registrar la huella dactilar, del dedo pulgar derecho, de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro dedo, dejándose constancia del dedo correspondiente.

Impuesto Verde

Respecto de los vehículos motorizados livianos (cuyo peso bruto vehicular no supere los 2.700 kilogramos) y medianos (cuyo peso bruto vehicular sea superior a 2.700 kilogramos y hasta 3.860 kilogramos), debe acreditarse el pago del impuesto verde.

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