En el contexto actual del transporte público, es crucial reevaluar la calidad, el nivel de satisfacción y el diseño de los habitáculos, especialmente en lo que respecta a los taxis. A medida que la población envejece, esta necesidad se vuelve aún más apremiante. Los recientes sistemas de taxis inclusivos han requerido el diseño de vehículos específicos que consideran no solo el transporte de personas, sino que se inscriben el concepto de “taxi para todos”, que se refiere a incorporar los criterios de inclusividad.
Estos requerimientos, originados en el diseño inclusivo y sus siete principios son considerados también como principios universales de diseño, y afectarán notoriamente la morfología de los nuevos vehículos al eliminar las barreras de accesibilidad.
A nivel internacional existe una tendencia a que el concepto de inclusión, aún no totalmente internalizado, esté presente en las nuevas políticas públicas relacionadas con taxis, constatándose que si bien existe una cierta oferta de vehículos diseñados específicamente para este propósito, esta es exigua en relación con el total taxis convencionales. De esta manera, la inmensa mayoría de estos vehículos son adaptaciones de automóviles de calle, buses y minibuses.
Entre los casos estudiados, se destaca la propuesta sueca, desde donde surge el concepto “taxi para todos”, que luego ha sido considerada por otros países. Esta iniciativa nace de los principios establecidos por Ronald Mace y luego adoptada por la Unión Europea mediante la Resolución ResAP (2007) “Achieving full participation through Universal Design”, del año 2007 repetido, y operacionalizada en el “Programa de accesibilidad” de la Unión Europea.
En relación con la operación de los vehículos, casi todos están adscritos a los sistemas de transporte público de sus ciudades y muchos de ellos operan bajo la figura de la subvención, aunque no todos pertenecen a empresas o son estatales, pues es su dueño quien los explota comercialmente. Se constató que los taxis para ser considerados como inclusivos requieren intervenciones mayores en su proceso de adaptación y posterior homologación.
Adaptaciones Comunes en Taxis Inclusivos
- Modificación interior para acoger una silla de ruedas.
- Incorporación de rampa trasera o lateral.
- Incorporación de asiento giratorio.
- Incorporación de una rampa tipo elevadora.
- Refuerzo de la suspensión trasera.
- Modificación del estanque de combustible y líneas de alimentación.
En cuanto al acceso, se ha observado que en el servicio de taxis se ha preferido la entrada trasera por sobre la lateral, debido a la facilidad de ingreso y seguridad, que además permite que más pasajeros puedan viajar en algunos modelos.
Se realizó un levantamiento de normativas en algunos países en que el tema de la inclusión en la habitabilidad en el transporte ha sido regulado o se adscribe a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y se confrontó con la realidad chilena.
En la actualidad solo existen normas y regulaciones básicas para la selección de los vehículos destinados a taxi, por ello, tanto pasajeros como conductores no están necesariamente representados en sus aspiraciones y necesidades. En efecto, para el servicio de taxi es utilizado cualquier vehículo de línea que el mercado ofrezca y que cumpla con los requerimientos dictados por la autoridad, los que se reducen a condiciones mecánicas y de conducción, pero que no se refieren a los factores humanos ni habitabilidad.
En Chile, las condiciones de servicio en cuanto a la habitabilidad inclusiva no se expresan en los cuerpos legales que regulan el transporte público, los cuales se refieren solo a las normativas y condiciones estructurales mínimas de seguridad.
El sistema de transporte público conocido como Transantiago ha regulado el servicio, no obstante, los taxis no están incluidos puesto que el sistema solo considera buses, metro y trenes. Más aún el servicio de taxis, al estar fuera del Transantiago, se transforma en un competidor del sistema, pero a menor escala.
La Ley de Tránsito que regula las condiciones de operación de los vehículos en lugares públicos, sus condiciones de seguridad y las condiciones personales de conducción, entre otros, no se pronuncia sobre la habitabilidad como, por ejemplo, sí sobre la distancia entre el asiento trasero y el delantero de modo que permita un abandono rápido del taxi en caso de emergencia, debido a que un pie puede atascarse en este espacio.
Por otra parte, el Instituto Nacional de Normalización, INN, enuncia una norma aplicable en general a vehículos, que puede afectar la habitabilidad a los taxis y es aquella que se refiere a los soportes para niños (NCh1259:1977).
Al respecto, el Servicio Nacional de Discapacidad oficia como intermediador estatal entre las personas en condición de movilidad reducida y el resto, promoviendo el manual de accesibilidad universal y participando del Tratado de Marruecos2.
El cuerpo legal que regula todo lo relacionado con la discapacidad en Chile es la Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (2010). Dicha ley regula también la accesibilidad a los medios de transporte, pero tampoco incluye a los taxis.
Ley N° 20.422 no incluye a los taxis en la obligación de disponer asientos exclusivos para discapacitados y, además, prohíbe modificaciones que alteren el diseño original del vehículo. Esta es la mayor limitación puesto que la casi totalidad de los casos estudiados requieren la modificación estructural del vehículo y alterarían la cantidad de asientos.
Inglaterra fue pionera en el desarrollo de taxis para personas en condición de movilidad reducida, los que en la actualidad se encuentran adscritos a los acuerdos y regulaciones de las Naciones Unidas en lo referido a discapacidad3. Sus taxis se caracterizan por su mayor altura interna y esto los ha hecho eficientes para el servicio inclusivo.
En Italia, al igual que en el resto de los países europeos, el transporte público es un sistema organizado que considera a los diversos actores del transporte urbano: bus, metro, tren, taxi. En cuanto al servicio para “disabili”4, se trata de van adaptadas con plataformas para subir sillas de ruedas, tanto de acceso trasero como lateral.
A mediados de la década de los noventa, surgió en España el concepto del Eurotaxi (Fundación Once, 2011), que se refiere a vehículos modificados para el transporte de personas con discapacidad. Foro Internacional de Transporte de EE.UU. La norma española UNE 26.494 del año 2014 (Aenor) estableció las condiciones para que un vehículo pudiese clasificarse como taxi inclusivo, entre ellas, las condiciones técnicas par...
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