Chevrolet LUV 96 Cabina Simple: Especificaciones Técnicas y Legado

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La Chevrolet LUV es una de las camionetas que más presencia ha marcado entre los autos usados durante los últimos 40 años en Chile.

Historia y Evolución de la Chevrolet LUV

El éxito de las camionetas medianas en los mercados emergentes llevó a Chevrolet a aliarse con la marca japonesa Isuzu para fabricar su camioneta Isuzu Faster y comercializarla como Chevrolet LUV.

Fin de la Producción y Legado

Luego de 32 años en el mercado de los autos nuevos, en 2004, la LUV cedió su trono a su reemplazo, la Chevrolet D-Max, que ofreció acomodarse a los nuevos tiempos, donde las camionetas medianas comenzaron a crecer en tamaño y prestaciones.

Sin embargo, la Chevrolet LUV dejó un legado imborrable y una imagen de camioneta guerrera en el corazón de sus seguidores, quienes la buscan hasta hoy día en el mercado de los autos usados.

Consideraciones al Comprar una Chevrolet LUV Usada

Como has podido ver, la LUV de Chevrolet es una camioneta que dejó de fabricarse hace 20 años.

Cláusulas Administrativas y Legales en Procesos Licitatorios

En forma posterior a la publicación de la licitación y previo al acto de apertura electrónica, se designará mediante Acto Administrativo, publicado en el portal Mercado Público, una Comisión de Evaluación.

La Comisión tiene el derecho de proponer el rechazo de alguna o todas las ofertas si no las estimare convenientes, en ambos casos la proposición será justificada.

En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, los criterios para desempatar serán: Clasificación de Riesgo, es decir ganará la oferta que tenga una mayor nota en ese criterio de las que se encuentren empatadas, y en caso de mantenerse el empate, el siguiente criterio para dirimir será Ejecutivo, es decir ganará la oferta que tenga una mayor nota en ese criterio de las que se encuentren empatadas.

Y, para el caso de mantenerse el empate entre dos (2) o más ofertas, el criterio para dirimir será Oferta Económica, ganando la oferta que tenga mayor puntaje en dicho parámetro de las que esten empatadas.

En el evento de que un oferente omita presentar certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, tendrá un plazo (según se indique en el portal Mercado Público) desde la solicitud escrita que podrá realizar el SML por medio de dicha plataforma electrónica para subirlos a través de dicho sistema, siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.

El plazo establecido para la publicación de las respuestas, entendiendo la complejidad de la contratación, eventualmente pudiese ser retrasado.

En consecuencia, se faculta el cambio de la fecha de publicación de respuestas y la fecha de cierre del proceso licitatorio en el Portal Mercado Público, dada la necesidad de que los oferentes tengan el tiempo suficiente para la elaboración de sus ofertas.

El plazo establecido para la adjudicación es una fecha límite, razón por la cual nada obsta a que pueda realizarse con anterioridad.

Jurisdicción y Domicilio: Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

Integración: Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas en la contratación sin necesidad de mención expresa en los contratos que se celebren con el adjudicado o en las Órdenes de Compra si fuere esa la vía de formalización, y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de ahí se deriven.

De conformidad a la normativa contenida en el Reglamento de la Ley 19.886 (art. 63), en la presente licitación los contratos iguales o inferiores a 100 UTM, se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra (OC) y la aceptación de ésta por parte del proveedor.

En caso que una orden de compra no haya sido aceptada por un adjudicado, el Servicio Médico Legal podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud.

4) Si la Empresa fuere declarada en quiebra, o caiga en estado de notoria insolvencia.

En todas las situaciones precedentes no operará indemnización alguna para los Adjudicatarios.

No obstante lo anterior, el SML también podrá disponer el término anticipado del contrato en el caso de verificarse algunas de las causales previstas en los artículos 13 de la Ley N° 19.886 y 77 de su Reglamento, contenido en el D.S.

Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados.

Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos.

Para este caso la contraparte técnica y Administradora de Contrato por parte del SML será el Profesional del Departamento de Logística e Infraestructura, Sr.

El SML podrá aplicar la multa, solicitando al Departamento de Presupuesto y Finanzas que la haga efectiva mediante el descuento al momento del pago de la factura.

Además, el SML podrá hacer efectivo el término del contrato, cuando existieren incumplimientos graves por parte del Adjudicatario, tales como, ejemplo; haber sido sancionado al menos (2) dos veces en un periodo igual o menor a (6) seis meses.

Los plazos de revisión empleados por el SML no serán computados para efectos de medir los atrasos.

No obstante, se considerarán para tales efectos los plazos que el adjudicatario emplee en la corrección de las observaciones formuladas por el SML.

De ocurrir alguna de las situaciones previstas para la aplicación de multa(s), el Administrador del Contrato informará mediante carta o correo electrónico al contratado sobre la falta incurrida, el fundamento para la aplicación de la multa y el cálculo del monto de ésta.

El contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico o siete (7) días desde el envío de la carta por correo postal para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación.

Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador del contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado de la Unidad de Abastecimiento sobre la aplicación o no de la multa.

Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe aplicar una multa, ésta se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal, el fundamento y el monto de la multa con el cálculo explicativo de la misma, la que se notificará al afectado.

La resolución que determine el pago de una multa podrá ser impugnada conforme lo establece la Ley Nº 19.880.

En el caso que el proveedor requiera prorrogar la entrega del bien o aumentar el plazo para su ejecución por causa justificada, deberá formularlo por escrito al Encargado de la Unidad de Abastecimiento a más tardar cinco (5) días antes del vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen.

Tal solicitud será calificada y resuelta por el SML.

Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan.

Si el proveedor sufriere algún atraso por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado y probado por él, deberá solicitar por escrito al SML la postergación del plazo de entrega del servicio dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del plazo de entrega original.

En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega del servicio o en la reposición del mismo, el SML resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes.

Lugar de presentación de la factura: Oficina de Partes, ubicada en Avda. La Paz Nº 1012, Comuna de Independencia, Santiago, RM.

La obligación de pagar el precio no será exigible, cuando se haya rechazado en todo o parte el servicio, en cuyo caso se podrá suspender el pago de la respectiva factura.

De la recepción de los Documentos Tributarios: Todo documento tributario (facturas y boletas de honorarios) deberá ser ingresado a través de la Oficina de Partes del SML, ubicada en Avda.

La Paz Nº 1012 de la comuna de Independencia.

El Encargado/a de la Oficina de Partes, consignará en el mismo Documento Tributario la fecha de ingreso al Servicio, fecha desde la cual comenzarán a regir los plazos para el mérito ejecutivo y el posterior pago del documento, si corresponde.

Si la factura en soporte de papel es ingresada en una oficina distinta a la Oficina de Partes antes referida, se entenderá como fecha de ingreso al SML, la fecha de entrega a la Oficina de Partes, luego de la derivación realizada desde la oficina en que fuese presentada en primera instancia.

Del plazo de reclamación de factura: Con relación al mérito ejecutivo de las facturas, el Proveedor adhiere a un mérito ejecutivo de ocho (8) días corridos, de acuerdo con lo indicado en la Ley Nº 19.983, art. 3º número 2; plazo en el cual y concurriendo las causales descritas en la ley, el SML podrá rechazar el documento de la siguiente manera: Modalidad de reclamación de la factura: a) Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o b) Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos siguientes a su recepción; en cuyo caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente.

El incumplimiento o violación de cualquiera de los términos antes señalados, durante la ejecución del contrato, será causal de término inmediato del contrato sin derecho a indemnizar a la empresa, y dará lugar a las acciones legales que el SML estime pertinentes.

Existen diferentes situaciones que pueden determinar la exclusión o inadmisibilidad de una oferta en un proceso licitatorio, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas o Técnicas, las que a modo de resumen son las siguientes; Al momento de la Apertura del proceso (Requisitos Legales-Administrativos): Exclusión: 1.-No presentación del Anexo Declaración Jurada al momento de ofertar ni luego de otorgarse un plazo adicional para subir dicho Anexo al Portal. 2.- Cuando el proceso exige la entrega física de una boleta de seriedad de oferta (si se ha solicitado), y ésta no se entrega o se entrega en forma posterior a la hora fijada en el Portal. Al momento de Evaluación de las Ofertas: Inadmisibilidad: Cuando la oferta no cumple con requerimientos o especificaciones establecidos en las Bases Técnicas.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

De ocurrir alguna de las situaciones previstas para el término del contrato, el Administrador del mismo, informará mediante carta o correo electrónico al contratado sobre la causal de término y el fundamento para su aplicación de acuerdo a los establecido en las bases de licitación y contrato suscrito.

El contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico o siete (7) días desde el envío de la carta por correo postal para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación.

Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador de Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado de la Unidad de Abastecimiento sobre el término o no del contrato.

Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe terminar el contrato, éste se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal y el fundamento de la misma, la que se notificará al afectado.

La resolución que determine el término del contrato podrá ser impugnada conforme lo establece la Ley Nº 19.880.

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