Conducción en Estado de Ebriedad: Análisis de la Ley en España

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La conducción bajo los efectos del alcohol es un problema grave que afecta la seguridad vial. En España, la legislación ha evolucionado para abordar este delito con mayor severidad. El 16 de septiembre de 2014, se publicó la Ley Nº 20.770, comúnmente conocida como “Ley Emilia”, que introdujo modificaciones importantes en el artículo 196 bis de la Ley de Tránsito.

Esta ley establece reglas específicas para la determinación de la pena en casos de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, especialmente cuando se causa la muerte o lesiones gravísimas a terceros, según lo estipulado en el artículo 397 numeral 1° del Código Penal.

Problemas Interpretativos del Artículo 196 bis

Este análisis se centra en tres posibles problemas interpretativos derivados del artículo 196 bis de la Ley de Tránsito, seleccionados por su relevancia teórica y práctica:

  1. La (im)procedencia de aplicar el numeral 2º del artículo 196 bis al delito de manejo en estado de ebriedad que provoque lesiones gravísimas.
  2. La (im)procedencia de aplicar atenuantes o agravantes de eficacia extraordinaria (v. gr., las de los artículos 72, 73 o 103 del Código Penal) en caso de manejo en estado de ebriedad que cause la muerte o lesiones gravísimas.

Análisis del Artículo 196 bis y sus Implicaciones

El artículo 196 bis establece penas diferenciadas según las consecuencias del manejo en estado de ebriedad. Si se causa la muerte de una persona, la pena es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En cambio, si solo se causan lesiones gravísimas, la pena es de presidio menor en su grado máximo.

Los problemas surgen con el numeral 2º del artículo 196 bis, que aborda la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. Si concurren una o más atenuantes y ninguna agravante en un caso de manejo en estado de ebriedad que causa la muerte, se aplica la pena de presidio menor en su grado máximo. Esto excluye el grado máximo de la pena abstracta prevista para el delito, es decir, se descarta la aplicación del presidio mayor en su grado mínimo.

Sin embargo, si el resultado son lesiones gravísimas y concurren atenuantes, el artículo 196 bis numeral 2º parece obligar al tribunal a imponer igualmente la pena de presidio menor en su grado máximo, lo cual es la misma sanción abstracta ya prevista para este delito. Esto anula cualquier efecto beneficioso de las atenuantes.

La interpretación literal de la norma genera una incoherencia valorativa. La concurrencia de atenuantes solo beneficia al condenado en caso de muerte, pero no en caso de lesiones gravísimas. Esto plantea una falta de proporcionalidad penal, ya que se impone la misma pena a situaciones de diferente gravedad.

Por tanto, es preferible una interpretación sistemática y teleológica que considere la gravedad del homicidio y las lesiones gravísimas, así como la importancia de los bienes jurídicos protegidos: la vida y la integridad corporal.

Esta inconsistencia se agudiza al considerar que, en el sistema de determinación de la pena, las atenuantes suelen tener efectos más intensos que las agravantes. La falta de efecto de las atenuantes en casos de lesiones gravísimas contrasta con los efectos de las agravantes en la misma figura delictiva.

Una interpretación que evite esta incoherencia valorativa podría implicar que el juez imponga el mínimo de la pena aplicable, es decir, la mitad inferior del presidio menor en su grado máximo, considerando luego las restantes reglas de determinación del castigo.

Aplicación del Artículo 69 del Código Penal

Se podría argumentar que la aplicación del artículo 69 del Código Penal podría solucionar esta problemática. Sin embargo, este artículo alude no solo a las atenuantes y agravantes, sino también a la extensión del daño causado, lo que podría resultar en una pena cercana al límite máximo del marco penal, incluso con la concurrencia de atenuantes. Además, las discrepancias doctrinales y jurisprudenciales sobre este criterio hacen inconveniente su uso para resolver este problema de determinación legal de la sanción.

Efecto de las Agravantes

El artículo 196 bis numeral 2º también aborda el efecto de la concurrencia de una o más agravantes y ninguna atenuante. En caso de lesiones gravísimas, parece obligar al tribunal a imponer la pena de presidio mayor en su grado mínimo, lo que aumenta la pena en un grado, pasando de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Este aumento de pena, que excede el límite máximo contemplado para el delito, no se prevé siquiera para el manejo en estado de ebriedad que causa la muerte, lo que requiere una corrección interpretativa. Una interpretación sistemática y teleológica permitiría concluir que no debe imponerse lo que literalmente se desprende de la segunda parte del numeral 2º del artículo 196 bis, sino el máximo de la pena prevista para el manejo en estado de ebriedad que provoca lesiones gravísimas.

Esta tesis se presenta como una propuesta de interpretación de la ley (de lege lata) que no vulnera la legalidad, entendida como garantía y límite al ejercicio de la potestad punitiva del Estado.

Exclusión de los Artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal

El encabezado del artículo 196 bis de la Ley de Tránsito establece que, para determinar la pena aplicable al manejo en estado de ebriedad que causa la muerte o lesiones gravísimas, el tribunal no considerará lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal. Estos preceptos establecen reglas generales sobre la ponderación de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.

La exclusión de estos artículos implica la creación de un “marco rígido” para la determinación de la pena, impidiendo rebajas o aumentos de grados. Sin embargo, no son las únicas reglas del Código Penal sobre la ponderación de circunstancias modificatorias, lo que plantea la pregunta de si otras reglas del Código Penal son aplicables a los casos de manejo en estado de ebriedad que causan la muerte o lesiones gravísimas.

Las regulaciones que han establecido “marcos rígidos” para la determinación de la pena no son homogéneas. Aunque todas restringen la libertad del juez y excluyen la aplicación de las reglas generales sobre la ponderación de circunstancias modificatorias, lo hacen con particularidades que impiden hablar de un sistema único.

Sanciones por Conducción en Estado de Ebriedad

La Ley del Tránsito prohíbe la conducción de vehículos bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Las sanciones varían según las consecuencias:

ConsecuenciasPenaMultaSuspensión de Licencia
Sin daños, daños materiales o lesiones levesPresidio menor en grado mínimo (61 a 540 días)2 a 10 UTM-
Lesiones graves o menos gravesPresidio menor en grado medio (541 días a tres años)4 a 12 UTM36 meses (lesiones menos graves) o 5 años (lesiones graves)
Lesiones gravísimas o la muertePresidio menor en grado máximo (de tres años y un día a cinco años)8 a 20 UTM-

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