La colonización del Nuevo Mundo supuso la introducción de instituciones que organizaran y aseguraran el gobierno, la explotación de las nuevas riquezas y la expansión del catolicismo.
La Encomienda fue una de ellas. De origen medieval y castellano, ampliamente utilizada en Europa durante la reconquista de la península ibérica en el siglo XV, la Encomienda fue readaptada en el contexto americano y chileno del siglo XVI.
En recompensa por los servicios militares y financieros proporcionados durante la conquista, la Corona concedió encomiendas a los conquistadores. Estas correspondían a repartimientos de indios, es decir, un conjunto de población nativa organizada a través de caciques o curacas.
Cada encomendero estaba autorizado de percibir tributos de los indios asignados. La implementación de la Encomienda adquirió matices distintos según cada región donde fue aplicada.
En Chile la obtención de tributos por parte de los indios fue muy difícil dada las condiciones económicas y sociales iniciales. Por esta razón predominó la llamada Encomienda de servicio que, en vez de la entrega de tributo, consistió en servicio personales que los indios realizaban como mano de obra, predominantemente en lavaderos de oro.
La obtención de una Encomienda se transformó así en un decisivo estímulo para la colonización, deseada por numerosos conquistadores.
Repercusiones y Limitaciones de la Encomienda
Las repercusiones de las encomiendas fueron particularmente negativas para los indígenas, quienes fueron abusados y cruelmente tratados.
Teniendo en cuenta que se transformaran en beneficios hereditarios perpetuos que forjaran en América una aristocracia terrateniente poderosa, autónoma y de difícil control, la Corona limitó la herencia de la Encomienda solamente a dos generaciones.
Debido al temprano agotamiento de la actividad aurífera, la encomienda chilena, basada en la servidumbre del indio, derivó en faenas agropecuarias, siendo crucial para la formación del espacio rural.
En el siglo XVII el sistema de encomienda fue extendido con variantes al norte de Chile (La Serena, Copiapó), Cuyo, Chiloé y la zona central, garantizando el acceso a mano de trabajo o la recepción de una pensión para los encomenderos herederos.
"La mano de obra constituyó el mayor problema de las Indias", sostiene Manuel Lucena Salmoral. En el transcurso de la era colonial los españoles sometieron a sus súbditos americanos a distintas formas de trabajo.
En el contexto del proceso de conquista se esclavizó al nativo, capturado en "guerra justa", para que trabajara en la extracción de metales preciosos y proporcionara alimento a los conquistadores.
Los esclavos negros fueron empleados fundamentalmente en los sistemas de plantación y, en menor medida, en los lavaderos de oro.
El sostén de la economía colonial fue el indígena americano, considerado legalmente súbdito de la corona y, por tanto, hombre libre.
En los dos primeros siglos coloniales la encomienda reguló la fuerza de trabajo y la distribución de la mano de obra.
"La encomienda era una vieja institución de carácter feudal, que establecía servidumbre a los señores a cambio de protección para los siervos. Por lo tanto, la encomienda no implicaba la propiedad sobre los nativos; era una concesión no heredable.
Paralelamente a la encomienda funcionó el sistema del repartimiento forzado, que consistió en el trabajo rotativo y obligatorio del indígena en proyectos de obras públicas o trabajos agrícolas considerados vitales para el bienestar de la comunidad.
Las encomiendas paulatinamente fueron perdiendo su razón de ser, entre otros motivos, por la caída de la población aborigen, la desaparición de los conquistadores ávidos de recompensa y la paz que imperó en la mayoría de las provincias.
La corona fue incapaz de conceder encomiendas indígenas al cada vez mayor número de españoles. Por ello, muchos de éstos se vieron forzados a recurrir a otras alternativas para proveerse de mano de obra. Especialmente desde finales del siglo XVI, estos sistemas laborales predominaron en gran parte de la América española. Mientras en las haciendas laboraban peones, jornaleros y capataces, en las minas obreros libres ofrecían sus servicios.
Todos las categorías laborales descritas -esclavismo, encomienda, repartimiento, etc.- operaron de manera muy diversa de acuerdo a costumbres y regiones muy variadas.
Legislación y Propiedad de la Tierra en el Siglo XIX
Debido al poblamiento espontáneo de los territorios de la Araucanía y Valdivia, desde mediados del siglo XIX hubo crecientes irregularidades con la ocupación de tierras y con las compras a indígenas, por lo que desde 1852 se restringió la compraventa de terrenos indígenas, dejándola bajo la supervisión de la autoridad. Sin embargo, rápidamente esas disposiciones fueron vulneradas por la vía judicial.
Una ley importante fue la del 4 de diciembre de 1866, que permitió la fundación de poblaciones en territorios indígenas, en los terrenos que el Estado poseyera y en los que adquiriera.
Asimismo, el Estado vendería en subasta pública sus terrenos en lotes de 500 hectáreas. La misma ley impidió la enajenación de terrenos entre particulares en territorio indígena (la Araucanía), con la excepción de aquellos que estuvieran inscritos y registrados.
Además, ordenó que una comisión procediera al deslinde de los terrenos pertenecientes a indígenas, dándole a estos un título de merced por esas tierras a nombre de la república.
Detrás de esta decisión estaba el interés por "reducir" a los mapuches en las menores tierras posibles y liberar el resto del territorio para el establecimiento de chilenos y extranjeros. Más aún, se declaraban "terrenos baldíos", por lo tanto estatales, todos aquellos en los cuales los indígenas no pudieran probar una posesión efectiva y continuada de a lo menos un año.
La misma ley establecía la forma de definir las tierras indígenas. Se les entregarían títulos a los que demostraran ocupación efectiva y continuada; si varios indígenas pretendieren un terreno, se favorecería al que lo hubiera ocupado en los últimos cinco años; si varios indígenas poseyeren un mismo terreno, se les consideraría comuneros y se les dividiría en partes iguales; todos los derechos de propiedad se le reconocerían al cabeza de familia (varón o mujer); si los indígenas poseyeran un terreno como reducción dependiente de un cacique, se les daría la propiedad en común; si una octava parte de los jefes de familia de una reducción quisieren que se les otorgase la propiedad por separado, se haría la división, dando al cacique el triple de terreno que se les asignase a los cabezas de familia; y se preferirían los límites naturales para deslindar las propiedades.
Como se ve, la ley de 1866 daba la opción a los indios de obtener títulos por familias o por comunidades (la expresión no aparece en la ley; se habla de reducciones).
Evidentemente, la exigencia de "ocupación efectiva y continuada" era una sutil expresión que impediría a los indígenas reclamar derechos sobre muchas tierras que habían ocupado por largo tiempo, pero en las cuales (especialmente, bosques y pastos) hacían un uso esporádico. La restricción del legislador los terminaría reduciendo a la propiedad de sus casas, huertas y campos de cultivo. Sin embargo, el carácter principalmente ganadero y comerciante del pueblo mapuche quedaba fuera de las consideraciones de la ley.
Comisión Radicadora y Pérdida de Tierras
No fue sino hasta 1883 cuando comenzó a implementarse esa disposición, tras la creación de la Comisión Radicadora. Las reglas que seguiría en su cometido fueron las establecidas en 1866. Así, desde 1884 comenzó el lento trabajo de la comisión, que recién concluyó en 1929.
La demora en implementar la comisión señalada facilitó la pérdida de tierras por los indígenas. Eran tales los abusos cometidos, que escandalizaban a las propias autoridades establecidas en la zona, que el 4 de agosto de 1874 se prohibió a los particulares la adquisición de terrenos indígenas, entre el río Malleco y el límite norte de la provincia de Valdivia, es decir, en toda la Araucanía, excepto de las propiedades ya inscritas en forma legal, con lo que el Estado pasó a ser casi el único vendedor de tierras.
La medida no afectaba a la provincia de Valdivia. El mercado de tierras fue muy activo allí por este tiempo. Mientras entre 1788 y 1870 solo se inscribieron 344 escrituras por compraventa de tierras en la notaría de la ciudad de Valdivia, desde 1870 a 1907 fueron más de siete mil, de las cuales unas mil fueron otorgadas por indígenas.
Las propiedades vendidas en muchos casos correspondían a extensas zonas, sin límites precisos.
A lo anterior habría que sumar todas las ocupaciones de hecho, para considerar el avance que tuvo la propiedad rural privada en manos de particulares en esta zona, en desmedro de los intereses fiscales e indígenas. Recién el 11 de enero de 1893 se extendió la prohibición de adquirir terrenos indígenas desde la provincia de Valdivia al sur. En todo caso, por esta fecha la mayor parte de las tierras de calidad ya habían sido obtenidas por particulares, por lo que la decisión fue poco efectiva en la práctica, ya que no afectaba a las propiedades adquiridas con anterioridad. Además, siempre fue posible vulnerar la ley aduciendo que el vendedor no era indígena. Las leyes dictadas hasta la fecha no definían, y no lo hicieron por mucho tiempo, quiénes eran indígenas. Así, todo quedaba librado al criterio de los jueces, los que entendían que aquellos mapuches que ejercían sus derechos ciudadanos o estaban educados ya no eran indígenas, como le ocurrió a Joaquín Millanao, que perdió sus tierras en el norte de la provincia de Valdivia, por una decisión de este tipo en 1895.
De este modo, por las leyes de 1874 y 1893, en toda la Araucanía y Valdivia se prohibió la compra de tierras a indígenas. La medida, según la ley de 1893, regiría por diez años, siendo prorrogada en 1903 por otro periodo similar y nuevamente en 1913, hasta que hubiera una nueva ley sobre la propiedad indígena, que se dictó recién en 1927. Por ello, la forma de adquirir tierras fue directamente del Estado, por remates de hijuelas o por concesión, o de particulares cuyos títulos fueran anteriores a las fechas señaladas.
Efectivamente, en el último caso, existían, y siguieron existiendo, muchos títulos fabricados en las notarías de la zona, cuyo valor real era escaso, ya sea porque el vendedor no era el dueño, porque se vendía una cantidad mayor de la que efectivamente se poseía o porque los límites dados eran imprecisos, entre otras razones. Por todo ello, una forma recurrente para expandir las propiedades rurales fue la vía de los hechos consumados; expulsando a los indígenas u otros ocupantes por la fuerza, corriendo cercos, arrendando terrenos y después haciéndose dueño de ellos, prestando dinero a los indígenas y después quitándoles sus tierras y bienes judicialmente, etc. La ley del más fuerte era la única que imperaba en los campos de la Araucanía y Valdivia.
El Estado hizo bien poco para evitar todo ello. La radicación de los indígenas avanzó lentamente, generalmente detrás de las usurpaciones.
Reducción y Pueblos de Indios
La reducción de los indígenas en asentamientos estructurados bajo el ordenamiento hispano, estuvo vinculado desde sus inicios a la entrega de mercedes de tierra y a la institución de la encomienda; principales causas del traslado de los indígenas desde sus pueblos hacia diversos lugares donde el encomendero necesitó mano de obra para realizar sus actividades económicas.
En 1580 se promulgó la Tasa de Gamboa, que normó la reducción de la población indígena encomendada y tributaria a pueblos de indios, siguiendo el modelo establecido por el virrey Francisco de Toledo. El objetivo de estas medidas dictadas por la autoridad colonial, fue regular el sistema de tributo de esta población, así como también lograr la integración de ellos a la vida social, política, económica y religiosa del sistema colonial. Como consecuencia de lo anterior, se fundó una serie de pueblos de indios siguiendo las ordenanzas hispanas que señalaron los lugares de asentamiento, el acceso al agua que se les debía entregar a los indígenas, las cantidades de tierra correspondientes a la comunidad, a los indios tributarios, viudas, huérfanos, ancianos y caciques.
Frente a esta situación, desde fines del siglo XVII y durante todo el siglo XVIII, las autoridades tomaron una serie de medidas destinadas a mantener la existencia de los pueblos de indios.
En el siglo XVIII, la Corona, como parte de las políticas reformistas impulsadas por Carlos III, intentó nuevamente implementar una política de reducción de la población indígena a pueblos de indios y en 1703 se ordenó nuevamente la agrupación de los indígenas en pueblos.
Finalmente en 1821, se dictó un decreto supremo en el cual se declaró la propiedad individual de los indígenas sobre sus tierras, implicando algunas enajenaciones a particulares.
Vocabulario Clave en la Restitución de Tierras Indígenas
Para poder entender el complejo sistema de entrega de territorios indígenas hay que manejar un vocabulario base:
- Aplicabilidad: Es el nombre coloquial que reciben los “Informes Jurídicos Administrativos”. Consiste en la certificación por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) de que determinada comunidad puede acceder a la restitución de tierras y que le es aplicable el artículo 20 letra b) de la Ley Indígena.
- Títulos de merced: Documentos entregados entre 1884 y 1929 a las comunidades mapuche que fueron reubicadas en el proceso de ocupación de La Araucanía. Es un reconocimiento del Estado de que esos terrenos les pertenecían antes de ser quitados.
- Títulos de comisario: Son los documentos entregados por el Estado a las familias mapuche que fueron reubicadas de sus terrenos, a partir de 1823. Antecedieron a los títulos de merced.
- Títulos de realengo: Son más antiguos que los títulos de merced y de comisario y, al igual que estos, son el reconocimiento jurídico de los derechos territoriales de las comunidades huilliche, es decir, el documento que acredita que eran dueñas de los terrenos al sur de Chiloé, en lo que hoy corresponde a Quellón.
- Tierras perturbadas: La Ley de Presupuestos de 2016 incorporó una glosa, que hoy es la número 16, que prohíbe a la Conadi comprar tierras que estén “perturbadas”. Ese adjetivo, tal como se aprecia en la historia de la ley, apuntaba a predios que hayan sido escenario de tomas o hechos de violencia.
- Fondo de Tierras y Aguas: Es el sistema que contempla la Ley Indígena de 1993 para restituir territorios a los pueblos originarios.
- Pueblos originarios: Según la Ley Indígena el Estado denomina a los pueblos indígenas como aquellos “descendientes de las agrupaciones humanas precolombinas, que conservan manifestaciones culturales, siendo la tierra su fundamento de existencia”.
- Registro de comunidades indígenas: Es una especie de padrón realizado por la Conadi de las comunidades indígenas que se han registrado y que reclaman tierras. A estas agrupaciones se les otorga una personalidad jurídica.
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